miércoles, 26 de enero de 2011

Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados

Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados

Requerimientos para presentar estados financieros consolidados

9.2 A excepción de lo permitido en el párrafo 9.3, una entidad controladora presentará estados financieros consolidados en los que consolide sus inversiones en subsidiarias de acuerdo con lo establecido en esta NIIF. En los estados financieros consolidados se incluirán todas las subsidiarias de la controladora.

9.3 Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si:

(a) se cumplen las dos condiciones siguientes:

(i) la controladora es ella misma una subsidiaria, y

(ii) su última controladora (o alguna de las controladoras intermedias) elaboran estados financieros consolidados con propósito de información general que cumplan con las Normas Internacionales de Información Financiera completas o con esta NIIF; o

(b) no tiene subsidiarias distintas de la que se adquirió con la intención de su venta o disposición en el plazo de un año. Una controladora contabilizará esta subsidiaria:

(i) al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado, si el valor razonable de las acciones se puede medir con fiabilidad, o

(ii) en otro caso, al costo menos el deterioro del valor [véase el párrafo 11.14(c)].

Entidades de Cometido Específico (ECE)

9.11 Una entidad preparará estados financieros consolidados que incluyan la entidad y cualquier ECE que esté controlada por esa entidad.

Participaciones no controladoras en subsidiarias

9.20 Una entidad presentará las participaciones no controladoras en el estado de situación financiera consolidado dentro del patrimonio, por separado del patrimonio de los propietarios de la controladora, como se requiere en el párrafo 4.2(q).

9.21 Una entidad revelará las participaciones no controladoras en los resultados del grupo por separado del estado del resultado integral, como se requiere en el párrafo 5.6 (y en el estado de resultados, si se presenta, como se requiere en el párrafo 5.7).

Información a revelar en los estados financieros consolidados

9.23 En los estados financieros consolidados deberá revelarse la siguiente información:

(a) El hecho de que los estados son estados financieros consolidados.

(b) La base por la que se determina que existe control cuando la controladora no posee, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto.

(c) Cualquier diferencia en la fecha sobre la que se informa de los estados financieros de la controladora y sus subsidiarias utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados.

(d) La naturaleza y el alcance de cualquier restricción significativa, (por ejemplo, como las procedentes de acuerdos sobre fondos tomados en préstamo o requerimientos de los reguladores) sobre la capacidad de las subsidiarias para transferir fondos a la controladora, en forma de dividendos en efectivo o de reembolsos de préstamos.

Información a revelar en los estados financieros separados

9.27 Cuando una controladora, un inversor en una asociada o un participante con una participación en una entidad controlada de forma conjunta elabore estados financieros separados, revelará en ellos la siguiente información:

(a) el hecho de que los estados son estados financieros separados; y

(b) una descripción de los métodos utilizados para contabilizar las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas, e identificará los estados financieros consolidados u otros estados financieros principales con los que se relacionan.

Información a revelar en los estados financieros combinados

9.30 Los estados financieros combinados revelarán la siguiente información:

(a) El hecho de que los estados financieros son estados financieros combinados.

(b) La razón por la que se preparan estados financieros combinados.

(c) La base para determinar qué entidades se incluyen en los estados financieros combinados.

(d) La base para la preparación de los estados financieros combinados.

(e) La información a revelar sobre partes relacionadas que se requiere en la Sección 33 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas.